martes, 28 de abril de 2020
Deflación y recesión en España
Desde la perspectiva española, la crisis del coronavirus Covid-19 ha tenido hasta el momento tres fases: su irrupción y extensión en China, su llegada masiva a Italia y la declaración del estado de alarma en nuestro país. En cada una de ellas, las consecuencias sobre el PIB han sido diferentes y cada vez más negativas.
En la primera, el impacto estimado era únicamente de unas décimas. Así lo creía la agencia de rating Standard’s & Poor’s, quién en su último informe indicó que en 2020 creceríamos un 1,3%, en lugar del 1,7% inicialmente previsto. Las repercusiones tendrían un carácter más indirecto que directo, pues nuestro país tiene una gran dependencia de la economía europea, pero relativamente escasa de la mundial.
El sector más afectado sería la industria, pues importamos un gran número de productos intermedios del país asiático. Entre las más perjudicadas estarían la electrónica, informática, farmacéutica y automovilística, aunque el mayor volumen de importaciones es de manufacturas textiles.
En la segunda, la repercusión aumentaba notablemente. Las razones serían tres: la enfermedad afectaba a uno de los países con los que tenemos una mayor relación económica, las principales Bolsas mundiales empezaban a caer en picado y el miedo a su extensión en España provocaba cambios en los patrones tradicionales de gasto de familias y empresas.
El primer motivo proviene de que el país transalpino es el tercer destino de nuestras exportaciones de bienes (el 8% en 2019) y el cuarto que más turistas nos aporta (un 3,5%). Además, es una de las naciones preferentes donde se instalan nuestras empresas cuando quieren invertir en el extranjero y, viceversa.
El segundo supuso que los inversores tomaran conciencia de que la enfermedad ya no era un problema regional, sino que tenía alcance mundial. Paradójicamente, el índice bursátil S&P 500 alcanzó su máximo histórico el 19 de febrero (3.386,15 puntos), una fecha en la que la afección ya estaba extendida por todas las provincias chinas.
En la nueva coyuntura, un elevado número de inversores ha optado por reducir riesgos, recoger plusvalías, vender acciones, bonos de los países con mayor riesgo y de las compañías con peor rating. Esta última actuación puede aumentar considerablemente los tipos de interés a sufragar por empresas con algunos problemas de solvencia y, si no disponen de líneas de crédito preferenciales y ayudas gubernamentales, llevarlas a la quiebra.
También puede conllevar la desaparición de numerosas start-up, la mayoría de carácter tecnológico, al serles imposibles conseguir financiación. Todo lo contrario de lo que sucedía hace unos pocos meses. Durante el pasado año, los inversores valoraron más la expectativa de rentabilidad proporcionada que el riesgo incurrido y muchas compañías pudieron fácilmente conseguir el capital requerido. Ahora, ponderan más el segundo factor que el primero.
El tercer problema repercutió especialmente sobre dos sectores: turismo y transporte. El primero es el que más pesa en el PIB y el segundo, junto con la logística, uno de los cinco que más lo hace. Además, aumentó la prudencia de familias y empresas. Los hogares disminuyeron un poco la compra de bienes duraderos (viviendas, electrodomésticos, mobiliario, etc.) y las compañías aplazaron o descartaron algunas de las inversiones previstas.
La declaración del estado de alarma ha supuesto la paralización de una gran parte del país. Los efectos sobre la oferta de bienes han sido considerables y se han trasladado a la demanda. Su disminución provocará un elevado aumento del paro, la pérdida de una gran parte de los ingresos habituales de muchos autónomos y la desaparición de algunas pymes.
Debido a las anteriores razones, España entrará en recesión. En el 1º trimestre, el PIB caerá y lo seguirá haciendo en el segundo, pues muy probablemente la suspensión de numerosas actividades económicas supere los 15 días inicialmente previstos. Además, el regreso a los niveles del PIB del 4º trimestre de 2019 muy probablemente será lento, si no se toman medidas urgentes y valientes por parte de la Administración (véase el artículo de las respuestas económicas a los problemas del nuevo coronavirus)
El cierre temporal de numerosas empresas, unido a una operatividad al ralentí de otras, provocará una gran reducción del gasto de las compañías. La restricción de los movimientos de la población, la pérdida temporal o definitiva del empleo actual de muchas personas y el miedo al futuro hará que las familias también disminuyan significativamente el suyo.
La disminución de la demanda del sector privado invertirá la tendencia habitual de los precios. En lugar de aumentar, se reducirán. Una caída a la que contribuiría una gran bajada de los de las materias primas, especialmente el petróleo y sus derivados. Una disminución provocada por la reducción de las compras a nivel mundial y las discrepancias sobre el volumen adecuado de la oferta entre Rusia y Arabia Saudita. En el mes de abril, como muy tarde, la tasa de inflación ya será negativa.
En resumen, el nuevo coronavirus va a provocar que nuestro país padezca recesión y deflación. Una de las peores coyunturas económicas que existen. No obstante, desde la década de los 30 del pasado siglo, los economistas tenemos una magnífica medicina para salir con éxito de ella. Implica tipos de interés negativos, una gran disponibilidad de liquidez para familias y empresas y un elevado gasto de la Administración (un nuevo New Deal).
Para llevar dicho plan a la práctica, mi preocupación no está en los políticos españoles, sino principalmente en los alemanes. En 2010, nos obligaron a practicar la austeridad en el gasto público y prolongaron artificialmente durante tres años el período de crisis. Espero y deseo que hayan aprendido la lección. Entre otros aspectos, porque en la actualidad Alemania no está mejor que España, ya que la coyuntura actual es muy diferente de la que existía una década atrás.
miércoles, 1 de abril de 2020
Las principales medidas aprobadas por el gobierno para sostener la economía
El Gobierno ha dado luz verde a un nuevo paquete de medidas para ayudar a autónomos, inquilinos vulnerables y empleadas del hogar.
Ya a mediados de marzo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez había anunciado un plan de choque para hacer frente al desafío sanitario y económico sin precedentes que supone la pandemia del coronavirus. Ese paquete significa una inyección de liquidez de 200.000 millones de euros, cerca del 20% del PIB, para sostener la economía y permitir que una vez pasada la emergencia la recuperación “sea una V y no una L”. Es decir, para que el sistema vuelva a crecer rápido desde el punto en el que se había quedado antes de su paralización por el virus.
El Gobierno aprueba ayudas para empleadas de hogar y temporales y una moratoria de cotizaciones para autónomos
Pero el escenario está en constante evolución y la profundización de la crisis, que ha llevado el Gobierno a paralizar aún más la actividad económica para contener la curva de contagios, ha obligado a abordar medidas adicionales. Todavía no se conocen los detalles para saber el alcance de este nuevo paquete y cómo será su efectiva implementación, que tendrán que desglosar los ministerios competentes.
Principales medidas aprobadas este martes
- Alquileres: se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez. El vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha asegurado que las condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que por ejemplo pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por ERTE, reducciones de jornada, caída de ingresos... Además, el Gobierno asegurará que los pequeños propietarios perciban íntegramente las rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler.
- Prohibición de cortes de suministros: los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma. Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.
- Empleadas del hogar y trabajadores temporales: se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria, se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem.
- Ampliación de la moratoria de hipotecas: Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se amplía la moratoria a los autónomos. Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.
- Autónomos: moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.
- Prohibición de la publicidad del juego online: durante el estado de alarma la publicidad de este tipo de juego quedará limitada a un horario de 1:00 a 5:00 de la mañana, tanto en televisión, radio y plataformas de intercambio de videos, como Youtube.
- Moratoria de pago en los créditos al consumo y reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al consumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. Para los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, os consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido. Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
- Planes de pensiones: los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, estén en situación de desempleo por un ERTE o de cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios dejados de percibir.
- Portabilidad telefónica: los usuarios podrán volver a cambiar de compañía telefónica aprovechando el procedimiento de la portabilidad, que permite esa posibilidad de forma gratuita y conservando el número de teléfono, siempre que no suponga un desplazamiento de técnicos al hogar para cualquier instalación. La medida va acompañada de la prohibición de que las operadoras puedan subir las tarifas mientras que esté vigente el estado de alarma.
- Violencia de género: se garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de violencia machista.
Ayudas aprobadas con anterioridad
- 600 millones de euros para reforzar los servicios sociales, con transferencias a comunidades autónomas y Ayuntamientos, protección de los suministros básicos (luz, agua y gas) y los servicios de telecomunicaciones.
- Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.
- Relajación de la regla de gasto para permitir a los Ayuntamientos gastar sus ahorros en servicios sociales, dependencia, y otro tipo de actividades sociales relacionados con el coronavirus.
- Flexibilización de los ERTE: los afectados se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, las empresas con menos de 50 empleados tendrán una bonificación del 100% en las cotizaciones, y del 75% si la plantilla es mayor. Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.
- Posibilidad para pymes y autónomos de aplazar las deudas con Hacienda hasta 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.
- La consideración de las bajas y cuarentenas forzosas como accidente de trabajo.
- Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus; todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma, o cuya facturación haya caído un 75% en relación con el semestre anterior. La prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas y con el ERTE para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan empleados.
- Línea de avales de garantías públicas al 80% para facilitar liquidez a empresas por importe de 100.000 millones de euros; línea dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras; apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.
- Prohibición de las ofertas públicas de adquisición (opa) desde fuera de la UE a cotizadas españolas consideradas estratégicas.
- Apoyo a la investigación científica en la búsqueda de una vacuna; 30 millones de euros para el CSIC y al Instituto de Salud Carlos III.
Opinión personal:
Todas estas medidas que ha aplicado el gobierno me parecen acertadas la única pega que puedo poner esque debería haberlas aplicado antes
sábado, 28 de marzo de 2020
miércoles, 11 de marzo de 2020
Ingresos y gastos del estado
Os dejo mis esquemas sobre el tema 4:
Investigación personal:
- Deuda publica:
Deuda publica de España a tiempo real:
Deuda publica de España:
¿Como puedo comprar deuda de España?
- Podemos acudir a cualquier sucursal bancaria o a una sociedad o agencia de valores.
- · Podemos acudir a cualquier oficina del Banco de España y abrir una Cuenta Directa (que es exclusivamente para realizar operaciones de compraventa de Deuda del Estado y en ningún caso supone la apertura de una cuenta de efectivo en el Banco de España.)
- · O hacerlo por Internet a través de la página web del Tesoro www.tesoro.es, utilizando un DNI electrónico o un certificado digital.
Los 18 países con más deuda publica:
- Japón 236,4% del PIB
- Grecia 178,6% del PIB
- Italia 131,8% del PIB
- Portugal 125,7% del PIB
- Singapur 110,9% del PIB
- EEUU 107,8 % del PIB
- Bélgica 103,1 % del PIB
- España 98,1% del PIB
- Chipre 97,5% del PIB
- Francia 97% del PIB
- Canadá 89,7% del PIB
- Reino Unido 87,7% del PIB
- Brasil 84% del PIB
- Austria 78,4% del PIB
- Croacia 78% del del PIB
- Ucrania 75,6% del PIB
- Eslovenia 73,6% del PIB
- Hungría 73% del PIB
Esquemas:
lunes, 2 de marzo de 2020
Los principales impuestos
Aquí os dejo mi trabajo sobre los principales impuestos en nuestro país y una breve investigación sobre le impuesto de sucesiones.
Tipos de impuestos:
Los impuestos directos gravan el patrimonio, los ingresos o cualquier otra manifestación directa de la riqueza de una persona. Por ejemplo, una vivienda, un terreno o un salario. Pagas al Estado por lo que tienes y por lo que ingresas. Estos son los más conocidos en España:
1. "Está presente en toda Europa"
Falso. El impuesto está siendo progresivamente eliminado, no existiendo en más de la mitad de los países de la Unión Europea y, en aquellos que aún lo mantienen, cumple, en muchos casos, una función más reguladora que impositiva, estando prácticamente exentos de tributar los familiares directos.
2. "Se aplica de forma justa"
Falso. Es un impuesto que no tiene en cuenta la capacidad económica real del heredero para hacerle frente, que o bien renuncia previamente a lo que por derecho le pertenece o, en caso de aceptar de buena fe la herencia y no poder pagar el impuesto (entiéndase recomprar su herencia), se enfrentará a graves problemas con la Administración, como multas, intereses desproporcionados o embargos.
3. "Redistribuye la riqueza"
Falso. La misma Administración que "expolia herencias al ciudadano de a pie, facilita que las personas con sobrados recursos económicos, asesorados por caros gabinetes de especialistas, puedan crear sociedades instrumentales, patrimoniales y productos de ingeniería financiera que eludan el impuesto, recursos que, por supuesto, no están al alcance de las familias trabajadoras, que son las que realmente, sufren el expolio que este tributo conlleva".
4. "Las renuncias son por deudas"
Falso. Las Administraciones ocultan las renuncias que se producen cuando las familias carentes de la liquidez necesaria no pueden acceder a créditos que les permitan abonar el impuesto. Antes de la aprobación de algunas rebajas parciales, el Consejo General del Notariado reflejaba que la renuncia a las herencias se disparó en las regiones con el tributo más alto, especialmente en Andalucía, con un aumento acumulado del 420% desde el estallido de la crisis.
Y estas renuncias no son por la deudas de los difuntos, sino por el coste de heredar, ya que antes de la crisis había un número similar de "herencias con cargas". Por norma, las personas fallecen a edad avanzada, justo en el momento de la vida en el que ya cuentan con un patrimonio consolidado y libre de cargas. Además, en 2017, cuando Andalucía redujo el impuesto, las renuncias todavía alcanzaron el 18,2% del total de herencias.
5. "Se tributa por el valor real de los bienes"
Falso. La Administración andaluza, por ejemplo, cuantifica los bienes inmuebles mediante la fórmula resultante de aplicar al valor catastral (que fija cada ayuntamiento) más un coeficiente multiplicador específico para cada localidad, añadiendo, además, "para asegurar la mordida", un 3% adicional del llamado ajuar, "otro eufemismo para tapar la realidad, pues da igual que se trate de una vivienda vacía, un local o un campo", según el estudio. "Esto provoca una sobretasación de los bienes que puede inflar exponencialmente su valor real de mercado, obligando así al pago del tributo máximo".
6. "Financia la Sanidad y la Educación"
Falso. "Es una de las más demagógicas mentiras repetidas por los políticos", destaca el texto. La recaudación real de este tributo es meramente testimonial, de apenas un 1% en el mejor de los casos, del total del presupuesto manejado por la autonomía de turno, y menos del 0,2% con respecto al PIB.
"Si la sanidad y la educación dependieran, por tanto, de su recaudación, estarían en quiebra técnica", añade el texto. Además, "dichos servicios básicos son, curiosamente, de más calidad en aquellas autonomías que tienen bonificado el impuesto al 99% que en las que esquilman a sus ciudadanos por sistema".
7. "El Gobierno central debe dar una solución"
Falso. El impuesto está transferido a las CCAA. La Ley estatal únicamente establece cómo calcular la base imponible del impuesto, pero el cálculo de la base liquidable (lo que realmente hay que pagar) depende de cada región, en función de sus gravámenes o bonificaciones. "Es precisamente esta facultad legislativa la que provoca enormes diferencias entre las autonomías".
En cualquier caso, "la pretendida armonización a nivel nacional, que será, sin duda, siempre al alza con respecto a quienes prácticamente lo tienen suprimido, sólo contribuiría a mantener, de una forma u otra, el expolio con todas sus consecuencias". Por ello, "únicamente la derogación del mismo puede ser considerada como solución definitiva a este drama social y económico".
8. "Ya se ha eliminado"
Falso. "Es la más sangrante y falsa de todas las mentiras", según el estudio, por varias razones:
Las rebajas anunciadas no obedecen a una voluntad política real, ya que los gobernantes se vieron forzados a adoptarlas en un "desesperado intento por acallar el clamor social despertado".
En ningún caso se eliminó el impuesto, tan solo se maquilló en forma de bonificaciones, aplicadas, además, únicamente sobre los familiares directos. El resto de grados de parentesco, al igual que las donaciones, tributan en los valores máximos de la escala.
Todos estos cambios tienen además un carácter temporal. En algunos casos, como en Andalucía, con una vigencia de solo un año por tratarse de un "apaño político entre el PSOE y Ciudadanos para aprobar unos presupuestos. No olvidemos que mientras no sea derogado a nivel nacional, todo dependerá de los pactos cambiantes de los gobiernos y coaliciones de turno".
"Hacer justicia es corregir la injusticia". Miles de familias se encuentran en la más absoluta ruina, sometidas a expedientes de embargos, multas y altos intereses por no poder hacer frente al impuesto de las herencias recibidas con anterioridad a la rebaja. "El legislador pretende abandonarlas a su suerte enterrándolas en vida, negándose, no ya a la retroactividad, sino también a arbitrar medidas complementarias para paliar el drama sufrido", denuncia el informe.
Entrevista:
Decidí hacer una entrevista para finalizar el trabajo,pregunte a 5 personales si quitarían el impuesto de sucesiones y por que.
El resultado fue que 4 personas quitarían el impuesto de sucesiones por que les parece injusto tener que pagar un impuesto por hacerte propietario de un bien que un familiar o amigo te ha dejado después de fallecer.
Y una persona respondió que no quitaría el impuesto ya que es un impuesto progresivo y que los que tuviesen mucho repartieran con los demás.
Opinión personal:
En mi opinión yo eliminaría el impuesto de sucesión (como en Andalucía) ya que no me parece justo tener que pagar dinero por hacerme propietario de un bien que un familiar o amigo te ha dejado al fallecer.
Tipos de impuestos:
Impuesto directos
Impuestos indirectos
¿Que es un impuesto directo?
Los impuestos directos gravan el patrimonio, los ingresos o cualquier otra manifestación directa de la riqueza de una persona. Por ejemplo, una vivienda, un terreno o un salario. Pagas al Estado por lo que tienes y por lo que ingresas. Estos son los más conocidos en España:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Grava todas las rentas del trabajo y capital que hayas tenido durante un ejercicio fiscal.
- Impuesto sobre Sociedades. Se aplica sobre el beneficio que obtienen las empresas.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Grava la posesión de una vivienda.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Fiscaliza la actividad emprendedora.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). También conocido como el impuesto de circulación que pagas por tener un coche.
¿Que es un impuesto indirecto?
Los impuestos indirectos, en cambio, gravan la manifestación indirecta de las riquezas de las personas. Por lo tanto, se aplican sobre el consumo y las transmisiones de bienes o derechos. No dependen de lo que tengas, si no de lo que compres. Por ejemplo, lo pagas cuando compras en el supermercado. Estos son los más habituales en España:- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Grava los actos de consumo y lo pagas en el momento de la adquisición. Existen tres tipos de IVA en función de lo que consumas:
- IVA general (21%). Se aplica a la mayoría de productos y servicios, desde la ropa o los servicios de fontanería hasta los electrodomésticos. Básicamente, grava todo lo que no esté en los siguientes dos tipos de IVA.
- IVA reducido (10%). En esta categoría se gravan productos alimenticios, farmacéuticos, agua y la compra de viviendas entre otros.
- IVA superreducido (4%). Se aplica a bienes y servicios de primera necesidad, como los alimentos básicos de la cesta de la compra o libros y prensa, entre otros.
- IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
- IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas)
- IS (Impuesto de sociedades)
- IMPUESTOS ESPECIALES
IVA:(impuesto sobre el valor añadido):
¿Qué es y para qué sirve el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo.
En cada compra pagamos el precio del bien más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su coste. El ingreso obtenido por este impuesto sirve para proporcionar recursos al Estado
Tipos de IVA:
IVA superreducido:se mantienen en el 4% y se refiere a los productos de primera necesidad: pan, leche, medicinas ...
IVA reducido: en la actualidad se encuentra en el 10% .Este tipos se aplica a transporte, vivienda, material escolar ...
IVA general: actualmente esta en el 21% . Aquí se incluye todo lo que no esta incluido en los dos grupos anteriores
El IVA supone siempre un impuesto que deben pagar los consumidores finales y nunca el empresario.
IRPF(Impuesto sobre la renta de las personas físicas):
Es el directo impuesto mas importante en lo que se refiere a recaudación.Ademas tiene carácter progresivo, es decir, impone un gravamen mayor a los que mas tienen, Grava, como su propio nombre indica , las rentas obtenidas por los particulares.
El IRPF carga:
- Las rentas que proceden del trabajo
- Las rentas que proceden de la tierra
- Las rentas que proceden del capital
IS( Impuesto de sociedades):
Es un impuesto directo que grava la obtención de beneficios por parte de las empresas.Es proporcional y si bien antes las grande empresas debían pagar el 30% y las Pymes el 25%, desde 2016 todas las empresas pagan el 25%
Impuestos especiales:
Son aquellos impuestos de carácter indirecto que gravan determinados consumos , en concreto aquellos que el estado considera que puede perjudicar la salud de los ciudadanos el medio-ambiente.Los impuestos especiales son,por tanto los que recae sobre el alcohol, el tabaco, la electricidad y los hidrocarburos.
El impuesto de sucesión:
El Impuesto de Sucesión es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%
El impuesto de sucesión:
El Impuesto de Sucesión es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%
¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones?
Los políticos y el impuesto de sucesión:
Las ocho grandes mentiras de los políticos sobre el impuesto de sucesión:
Partidos como el PSOE, contrarios a la eliminación de Sucesiones, utilizan argumentos falaces para justificar la existencia de este tributo.1. "Está presente en toda Europa"
Falso. El impuesto está siendo progresivamente eliminado, no existiendo en más de la mitad de los países de la Unión Europea y, en aquellos que aún lo mantienen, cumple, en muchos casos, una función más reguladora que impositiva, estando prácticamente exentos de tributar los familiares directos.
2. "Se aplica de forma justa"
Falso. Es un impuesto que no tiene en cuenta la capacidad económica real del heredero para hacerle frente, que o bien renuncia previamente a lo que por derecho le pertenece o, en caso de aceptar de buena fe la herencia y no poder pagar el impuesto (entiéndase recomprar su herencia), se enfrentará a graves problemas con la Administración, como multas, intereses desproporcionados o embargos.
3. "Redistribuye la riqueza"
Falso. La misma Administración que "expolia herencias al ciudadano de a pie, facilita que las personas con sobrados recursos económicos, asesorados por caros gabinetes de especialistas, puedan crear sociedades instrumentales, patrimoniales y productos de ingeniería financiera que eludan el impuesto, recursos que, por supuesto, no están al alcance de las familias trabajadoras, que son las que realmente, sufren el expolio que este tributo conlleva".
4. "Las renuncias son por deudas"
Falso. Las Administraciones ocultan las renuncias que se producen cuando las familias carentes de la liquidez necesaria no pueden acceder a créditos que les permitan abonar el impuesto. Antes de la aprobación de algunas rebajas parciales, el Consejo General del Notariado reflejaba que la renuncia a las herencias se disparó en las regiones con el tributo más alto, especialmente en Andalucía, con un aumento acumulado del 420% desde el estallido de la crisis.

Y estas renuncias no son por la deudas de los difuntos, sino por el coste de heredar, ya que antes de la crisis había un número similar de "herencias con cargas". Por norma, las personas fallecen a edad avanzada, justo en el momento de la vida en el que ya cuentan con un patrimonio consolidado y libre de cargas. Además, en 2017, cuando Andalucía redujo el impuesto, las renuncias todavía alcanzaron el 18,2% del total de herencias.
5. "Se tributa por el valor real de los bienes"
Falso. La Administración andaluza, por ejemplo, cuantifica los bienes inmuebles mediante la fórmula resultante de aplicar al valor catastral (que fija cada ayuntamiento) más un coeficiente multiplicador específico para cada localidad, añadiendo, además, "para asegurar la mordida", un 3% adicional del llamado ajuar, "otro eufemismo para tapar la realidad, pues da igual que se trate de una vivienda vacía, un local o un campo", según el estudio. "Esto provoca una sobretasación de los bienes que puede inflar exponencialmente su valor real de mercado, obligando así al pago del tributo máximo".
6. "Financia la Sanidad y la Educación"
Falso. "Es una de las más demagógicas mentiras repetidas por los políticos", destaca el texto. La recaudación real de este tributo es meramente testimonial, de apenas un 1% en el mejor de los casos, del total del presupuesto manejado por la autonomía de turno, y menos del 0,2% con respecto al PIB.
"Si la sanidad y la educación dependieran, por tanto, de su recaudación, estarían en quiebra técnica", añade el texto. Además, "dichos servicios básicos son, curiosamente, de más calidad en aquellas autonomías que tienen bonificado el impuesto al 99% que en las que esquilman a sus ciudadanos por sistema".
7. "El Gobierno central debe dar una solución"
Falso. El impuesto está transferido a las CCAA. La Ley estatal únicamente establece cómo calcular la base imponible del impuesto, pero el cálculo de la base liquidable (lo que realmente hay que pagar) depende de cada región, en función de sus gravámenes o bonificaciones. "Es precisamente esta facultad legislativa la que provoca enormes diferencias entre las autonomías".
En cualquier caso, "la pretendida armonización a nivel nacional, que será, sin duda, siempre al alza con respecto a quienes prácticamente lo tienen suprimido, sólo contribuiría a mantener, de una forma u otra, el expolio con todas sus consecuencias". Por ello, "únicamente la derogación del mismo puede ser considerada como solución definitiva a este drama social y económico".
8. "Ya se ha eliminado"
Falso. "Es la más sangrante y falsa de todas las mentiras", según el estudio, por varias razones:
Las rebajas anunciadas no obedecen a una voluntad política real, ya que los gobernantes se vieron forzados a adoptarlas en un "desesperado intento por acallar el clamor social despertado".
En ningún caso se eliminó el impuesto, tan solo se maquilló en forma de bonificaciones, aplicadas, además, únicamente sobre los familiares directos. El resto de grados de parentesco, al igual que las donaciones, tributan en los valores máximos de la escala.
Todos estos cambios tienen además un carácter temporal. En algunos casos, como en Andalucía, con una vigencia de solo un año por tratarse de un "apaño político entre el PSOE y Ciudadanos para aprobar unos presupuestos. No olvidemos que mientras no sea derogado a nivel nacional, todo dependerá de los pactos cambiantes de los gobiernos y coaliciones de turno".
"Hacer justicia es corregir la injusticia". Miles de familias se encuentran en la más absoluta ruina, sometidas a expedientes de embargos, multas y altos intereses por no poder hacer frente al impuesto de las herencias recibidas con anterioridad a la rebaja. "El legislador pretende abandonarlas a su suerte enterrándolas en vida, negándose, no ya a la retroactividad, sino también a arbitrar medidas complementarias para paliar el drama sufrido", denuncia el informe.
Entrevista:
Decidí hacer una entrevista para finalizar el trabajo,pregunte a 5 personales si quitarían el impuesto de sucesiones y por que.
El resultado fue que 4 personas quitarían el impuesto de sucesiones por que les parece injusto tener que pagar un impuesto por hacerte propietario de un bien que un familiar o amigo te ha dejado después de fallecer.
Y una persona respondió que no quitaría el impuesto ya que es un impuesto progresivo y que los que tuviesen mucho repartieran con los demás.
Opinión personal:
En mi opinión yo eliminaría el impuesto de sucesión (como en Andalucía) ya que no me parece justo tener que pagar dinero por hacerme propietario de un bien que un familiar o amigo te ha dejado al fallecer.
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